El Estatuto Real supuso el comienzo de los cambios institucionales hacia el régimen liberal, pese a que se trataba de un texto constitucional incompleto (algunos lo consideran una carta otorgada o una simple convocatoria de Cortes).
El texto, publicado bajo el gobierno de Martínez de la Rosa en 1834, parte de la autolimitación de la soberanía del monarca mediante dos cámaras de representantes:
- La del Estamento de los Próceres, cuyos miembros serían elegidos por la Corona de entre los grandes de España, la nobleza, el alto clero y los grandes propietarios y
- La del Estamento de los Procuradores, elegidos por sufragio indirecto, cuya renta mínima debía ser de 12.000 reales.
Sólo podían votar 16.000 hombres, es decir, menos del 0,16% de la población. La elección se basaba en colegios electorales en las ciudades más importantes que nombraban a dos electores, y todos ellos se reunían en la capital de la provincia para la elección del procurador. Poco después el sistema evolucionó hacia una elección directa.
La iniciativa legal quedaba reservada exclusivamente a la Corona que la ejercía a través del Gobierno, sin que se reconociera a las Cortes otra función que la meramente consultiva. El Consejo de Ministros quedaba reafirmado con el establecimiento de seis departamentos ministeriales: Hacienda, Gracia y Justicia, Guerra, Marina, Estado y Gobernación.
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